jueves, 5 de junio de 2008

Fallos sobre Habeas Data

Fallos sobre Habeas Data

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

En el futuro, los datos que suministre Organización Veraz SA a quienes lo requieran deberán ser claros y completos sin que originen dudas.

CC0001 SI 69981 RSD-172-96 S 21-6-96, Juez ARAZI (SD)

Depaoli c/ Organizacion Verz sa s/ Amparo-Recurso de Habeas data

MAG. VOTANTES: Arazi-Furst

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

Respecto de la información acerca de cómo la Organización Veraz SA obtiene los datos personales que informa así como también del resarcimiento por los daños y perjuicios, la cuestión excede el trámite de este proceso no advirtiéndose que se hayan vulnerado "principios de intimidad" como se expresara en la demanda. Ello así porque los datos obtenidos no son secretos, ni confidenciales.

CC0001 SI 69981 RSD-172-96 S 21-6-96, Juez ARAZI (SD)

Depaoli c/ Organizacion Verz sa s/ Amparo-Recurso de Habeas data

MAG. VOTANTES: Arazi-Furst

JUSTICIA DE PAZ - COMPETENCIA. HABEAS DATA - COMPETENCIA.

La materia del habeas data no está incluída en el art. 61 de la ley 5827, de interpretación restrictiva, pero tampoco lo está el amparo -quizá por olvido legislativo- y tampoco otras materias que han sido establecidas por leyes especiales. El inciso 3) del art. 20 Const. Prov. tampoco dice qué juez debe entender, por lo cual debemos, por analogía, remitirnos a las anteriormente citadas figuras de defensa de los derechos constitucionales, ésto es " cualquier juez " ( incisos 1 y 2 del art. 20 Const. Prov. ) entendiendo a la Justicia de Paz como competente en ésta acción ( arts. 172/174 Carta Magna Pcia. Bs. As. )

LEYB 5827 Art. 61 ; CONB Art. 20 Inc. 3 ; CONB Art. 20 Inc. 1 ; CONB Art. 20 Inc. 2 ; CONB Art. 172 ; CONB Art. 173 ; CONB Art. 174

JZ0000 TO 595 RSD-191-99 S 6-12-99, Juez RIPODAS (SD)

Hernández, Margarita Trinidad s/ habeas data

MAG. VOTANTES: Rípodas

HABEAS DATA - OBJETO.

La finalidad de la acción de habeas data consiste en: a) tomar conocimiento de los datos referidos al accionante y la finalidad de los mismos; y b) en caso de corroborar la falsedad o discriminación de la información contenida, para exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización.

CC0203 LP 94517 RSD-183-00 S 10-8-00, Juez BILLORDO (SD)

Aguilar, Orlando Roberto c/ Ministerio de justicia y Seguridad Pcia. de Bs.As. s/ Habeas data

MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

HABEAS DATA - OBJETO.

El habeas data constituye una garantía que tiene dos fases. La primera permite que todos los habitantes puedan acceder a las constancias de los archivos y, por lo tanto, a controlar su veracidad. La segunda tiene por objeto la modificación del registro, substancialmente en dos casos: cuando los datos son falsos o requieren actualización.

CC0203 LP 94517 RSD-183-00 S 10-8-00, Juez BILLORDO (SD)

Aguilar, Orlando Roberto c/ Ministerio de justicia y Seguridad Pcia. de Bs.As. s/ Habeas data

MAG. VOTANTES: Billordo-Fiori

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

El habeas data prevé cinco metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, actualizarla, suprimirla y asegurar "confidencialidad". Sin embargo, como requisitos de la admisión formal de su trámite, el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación.

CC0101 MP 111515 RSD-17-1 S 9-2-1, Juez CAZEAUX (SD)

Martínez Eduardo c/ Organización Veraz S.A. s/ Habeas Corpus

MAG. VOTANTES: Cazeaux-De Carli-Font

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

Corresponde rechazar la acción de habeas data promovida a fin de que se condene a la demandada a la supresión de anotaciones personales introducidas en la base de datos que posee, cuando dicha información, atento su naturaleza o índole exclusivamente crediticia o comercial, no puede considerarse en sí misma discriminatoria en tanto no incursiona en áreas referidas a la privacidad de las personas y proviene de registros públicos. La exclusión del sistema bancario y financiero a consecuencia de tales anotaciones excede en rigor la finalidad tutelada por la previsión constitucional del habeas data.

CC0101 MP 111515 RSD-17-1 S 9-2-1, Juez CAZEAUX (SD)

Martínez Eduardo c/ Organización Veraz S.A. s/ Habeas Corpus

MAG. VOTANTES: Cazeaux-De Carli-Font

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

La tipología que adopta el habeas data, al permitir suprimir el dato sólo si hay discriminación o falsedad, parece haber querido conciliar el derecho de propiedad del operador del banco de datos y la privacidad del individuo registrado. Y, en esa dirección, no puede considerarse discriminatoria la información que contiene datos objetivos relativos a la actividad crediticia y cuestiones judiciales, obtenida por medios oficiales.

CC0101 MP 111515 RSD-17-1 S 9-2-1, Juez CAZEAUX (SD)

Martínez Eduardo c/ Organización Veraz S.A. s/ Habeas Corpus

MAG. VOTANTES: Cazeaux-De Carli-Font

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

Para que proceda la acción de habeas data no se exige que el dato contenido sea falso; basta que sea inexacto y que esa incorrección produzca una lesión a un derecho del interesado. Una omisión en la información introducida al registro es suficiente para transformarla en inexacta, pese a que lo incorporado sea exacto.

CC0101 MP 111515 RSD-17-1 S 9-2-1, Juez CAZEAUX (SD)

Martínez Eduardo c/ Organización Veraz S.A. s/ Habeas Corpus

MAG. VOTANTES: Cazeaux-De Carli-Font

HABEAS DATA - OBJETO.

Los textos constitucionales Nacional y de esta Provincia definen claramente el objeto de la acción de hábeas data, a cuya especificidad y precipuos derechos que a ella conciernen responde la excepcionalidad de la vía procesal allí erigida, dentro de la cual no es viable dirimir la eventual responsabilidad de la requerida, ni tampoco los daños y perjuicios que podrían llegar a derivarse de la lesión de una garantía de rango constitucional (conf. arts. 43 y 20 citados precedentemente; 87 y ccdtes., CPCC).

CON Art. 43 ; CONB Art. 20 ; CPCB Art. 87

CC0002 SM 50640 RSD-19-2 S 21-2-2, Juez MARES (SD)

Penela, Imelda Margarita c/ Forma Crédito S.A. s/ Acción de hábeas data y daños y perjuicios

MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

Basta con que los datos puedan trascender con facilidad a terceros, independientemente de su forma o destino, dado que el único requisito que se debería tener en cuenta es la susceptibilidad de que esa información pueda ser comunicada, aun cuando su asiento no esté, de por sí, orientado a producir informes.

CC0002 SM 50640 RSD-19-2 S 21-2-2, Juez MARES (SD)

Penela, Imelda Margarita c/ Forma Crédito S.A. s/ Acción de Hábeas data y Daños y Perjuicios

MAG. VOTANTES: Mares-Occhiuzzi

HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

En el marco de la acción de hábeas data, la discusión debe limitarse exclusivamente a cuestiones ligadas a la registración de datos y al derecho a modificarlos o suprimirlos, en la medida en que él resulte de sencilla acreditación y adecuado a la sumariedad del trámite. Se trata, en definitiva, de una vía específica, sumarísima y de excepción, en cuyo ámbito no es susceptible ventilar situaciones jurídicas que deban ser evaluadas en procesos de conocimiento o que, por disposición legal o reglamentaria, estén sometidas a un trámite específico.

CC0002 SM 50221 RSD-256-2 S 15-8-2, Juez OCCHIUZZI (SD)

Palazzo, Omar Héctor c/ Banco de la provincia de Buenos Aires s/ Hábeas data

MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares

HABEAS DATA - LEGITIMACION PASIVA.

Resulta improcedente la demanda de habeas data dirigida sólo contra el Banco para que éste disponga la modificación de los registros de deudores llevados por una organización (Veraz) que no fue demandada, aún cuando aquél sea la fuente del dato ya que la pretensión deducida es de cumplimiento imposible desde que el Banco demandado no tiene potestad por sí mismo para modificar, suprimir o actualizar datos existentes en aquella organización.

SCBA, Ac 82844 S 16-7-3, Juez PETTIGIANI (MA)

Arriaga, Mirta y otros c/ Banco Velox s/ Amparo

MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas-Soria-Hitters

TEMA: COMPETENCIA. Acción de hábeas data. Demanda contra una empresa comercia

La circunstancia de que se promueva acción de hábeas data respecto de una empresa comercial, no resulta óbice a la competencia del fuero civil (art. 43 de la Constitución Nacional

Autos: ROSSETTI SERRA, Salvador c/ ORGANIZACION VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA - COMPETENCIA - Nº Sent.: C. S004741 - Civil - Sala S - 15/07/1999

COMPETENCIA. Acción de hábeas data. Rectificación de datos existentes en archivos interconectados en redes interjurisdiccionales.

Corresponde la intervención de la Justicia Civil y Comercial Federal en la acción de hábeas data, si se persigue la rectificación de datos erróneos existentes en los registros de una empresa que opera una red interconectada e interjurisdiccional de datos (conf. art. 36, inc. b) de la ley 25.326).

Autos: AG_ERO, Walter c/ ORGANIZACION VERAZ S.A. s/ HABEAS DATA s/ COMPETENCIA.- Magistrados: Juan Carlos G. Dupuis, Fernando Posse Saguier, Leopoldo Montes de Oca. - Tribunal de Superintendencia. - 13/06/2001 - Nro. Exp.: R.5680

COMPETENCIA. COMERCIAL. Hábeas data. Empresas de información.

Si en la acción de hábeas data no se cuestiona el ejercicio de atribuciones propias del poder de policía financiera del B.C.R.A., sino que se limita a demandar a empresas de información el fuero contencioso administrativo federal no es competente en conocer de él por no discutirse cuestiones de derecho administrativo sino esencialmente de derecho privado. En consecuencia, y habiéndose en el caso trabado el conflicto de competencia con el fuero comercial es éste el que debe asumir su competencia.

Autos: "Systech S.R.L. c/E.N. -NOSIS- Organización Veraz s/hábeas data". Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi. 18/03/2004 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala IV. - Nro. Exp.: 21.042/03

COMPETENCIA.

El art. 36 De la ley 25.326 Dispone que procederá la competencia federal: a) cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y b) cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales. Lo dispuesto por la norma no constituye sino una aplicación, a la materia de protección de datos, de lo dispuesto por el artículo 116, constitución nacional, en cuanto dispone que será competente la justicia federal en "las causas en que la nación fuere parte" y en las "cuestiones de distinta vecindad" (conf. Esta sala, causa 1.191/01 Del 7-6-01; sala ii, causa 10.940/01 Del 2-5-02; cnciv., Sala "l", in re "miknó c/ organización veraz sa", del 31-3-00; carranza torres, "la competencia en el hábeas data", en ed., 12-4-00). En tales condiciones, no encontrándose reunidos ninguno de los dos supuestos que prescribe la norma, y meritando, que las disposiciones que consagran la jurisdicción federal, que por su naturaleza es limitada y de excepción, deben ser interpretadas restrictivamente descartando su aplicación analógica a situaciones que no sean expresamente contempladas en cada caso (conf. Sala ii, causas 10.940/01 Cit. Y 5.378/01 Del 5-3-02), corresponde atribuir el conocimiento de la presente causa a la justicia nacional en lo civil.

Autos: gonzalez miguel angel c/ organización veraz sa s/ hábeas data (art. 43 C.N.). Sala 3. Dr. Martín d. Farrell - dr. Eduardo vocos conesa - dr. Francisco de las carreras. 23/05/2002 Nro. Sent.: 9.883/01. Nro. Exp.: 9.883/01. Tipo de sentencia: interlocutorio.

COMPETENCIA.

Tal como resulta del art. 43, Párrafo tercero, constitución nacional, el "hábeas data" es una modalidad del amparo, de modo que las cuestiones de competencia deben ser apreciadas con criterio restrictivo, en tanto se hallan en juego intereses superiores que se vinculan con la urgencia que es inherente a este tipo de procedimiento y que exigen una pronta resolución de las cuestiones a decidir (conf. Esta sala causa 13.674/96 Del 8.5.96). Al margen de la materia debatida y ponderando el extenso tiempo transcurrido desde el inicio de las actuaciones, la aplicación de las reglas de competencia es susceptible de vulnerar los valores recordados, en tanto se deben evitar las cuestiones de jurisdicción que atentan contra la celeridad de estos procesos que tienden a salvaguardar derechos directamente relacionados con garantías constitucionales, hoy expresamente previstos en la ley fundamental (conf. Sala i, causa 13.674/96 Del 8.5.96, Citada).

Autos: tita daniel fernando c/ organización veraz s.A. S/ habeas data (art. 43 C.N.). Sala i. Dr. Francisco de las carreras -dr. Martín d. Farrell- dra. María susana najurieta. 08/08/2002 Nro. Sent.: º 8.444/01. Nro. Exp.: 8.444/01. Tipo de sentencia: interlocutorio.

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